Calculadora ISR Arrendamiento
Calcula el ISR mensual que pagas por rentar tu casa, departamento o local. Elige entre deducción ciega 35% o gastos reales.
Ingresos por arrendamiento
$
Monto de la renta mensual cobradaLa deducción ciega es más sencilla; la real puede ser mayor si tienes gastos altos
ISR por arrendamiento a pagar
$532
Renta mensual$12,000
Deducción aplicada$4,200
Base gravable$7,800
Retención inquilino$0
Neto estimado$11,468
Renta mensual$12,000
Deducción ciega 35%- $4,200
Base gravable$7,800
ISR causado (tabla SAT)$532
Retención 10% inquilino- $0
ISR a pagar al SAT$532
Neto mensual estimado$11,468
Cómo usar esta calculadora
Ingresa el monto de tu renta mensual y selecciona el tipo de deducción que más te conviene. La deducción ciega es automática (35% sin comprobar). Los gastos reales requieren facturas pero pueden ser mayores. También indica si tu inquilino es empresa (retiene 10%).
- Deducción ciega: 35% de la renta sin comprobar gastos
- Gastos reales: mantenimiento + predial + intereses hipotecarios (con CFDI)
- Si el inquilino es empresa, retiene 10% del ISR directamente
La fórmula
Opción 1 — Deducción ciega:
Deducción = Renta × 35%
Base gravable = Renta − Deducción ciega
Opción 2 — Gastos reales:
Base gravable = Renta − Gastos mantenimiento − Predial mensual
ISR causado = Tabla artículo 96 LISR (sobre base gravable)
ISR a pagar = ISR causado − Retención 10% (si aplica)
Ejemplo práctico
Departamento rentado en $14,000 mensuales
Renta mensual$14,000
Deducción ciega 35%− $4,900
Base gravable$9,100
ISR causado$609
ISR a pagar$609
Neto mensual$13,391
Preguntas frecuentes
El ISR se calcula sobre la renta menos deducciones (35% ciega o gastos reales). La tasa efectiva varía según el monto, generalmente entre el 5% y 25% del ingreso neto. La tabla del SAT tiene 11 tramos progresivos.
La deducción ciega es un 35% de la renta que se deduce automáticamente sin necesidad de comprobar gastos. Si tus gastos reales superan el 35%, conviene deducir los gastos reales con facturas.
El arrendamiento habitacional está exento de IVA. El arrendamiento comercial u oficinas sí causa IVA al 16%. En ese caso debes estar inscrito en el RFC y emitir CFDI con IVA.
Las declaraciones provisionales mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente. También hay declaración anual en abril. Los arrendadores con ingresos anuales hasta $400,000 pueden quedar liberados de la declaración anual.