Calculadora PTU

Calcula la Participación de Utilidades de los Trabajadores. Reparto por días trabajados y salario según la Ley Federal del Trabajo.

$
Utilidad declarada ante el SAT (base de PTU)
Suma de días trabajados por todos los empleados en el año
$
Suma de salarios anuales de todos los trabajadores
Máximo 365 días
$
PTU a recibir
$5,000
Total PTU empresa (10%)$50,000
PTU por días trabajados$2,500
PTU por salario$2,500
Exención ISR (15 días)$5,000
PTU gravable para ISR$0
Utilidad fiscal del ejercicio$500,000
PTU total empresa (10%)$50,000
Fondo por días (50%)$25,000
Proporción trabajador (10.00%)$2,500
Fondo por salarios (50%)$25,000
Proporción trabajador (10.00%)$2,500
PTU total del trabajador$5,000
Exención ISR (15 días de salario)- $5,000
PTU gravable$0

Cómo usar esta calculadora

Ingresa la utilidad fiscal de la empresa del ejercicio, los totales de días-trabajador y salarios de toda la empresa, y los datos individuales del trabajador. La calculadora divide el PTU 50/50 entre días trabajados y salario, calculando la proporción correspondiente a cada empleado.

La fórmula

PTU total empresa = Utilidad fiscal × 10% Fondo A (días) = PTU total × 50% Fondo B (salarios) = PTU total × 50% PTU individual por días = Fondo A × (Días propios ÷ Días totales empresa) PTU individual por salarios = Fondo B × (Salario propio ÷ Salarios totales empresa) PTU del trabajador = PTU días + PTU salarios Exención ISR = MIN(PTU, Salario diario × 15) PTU gravable = PTU total − Exención ISR

Ejemplo práctico

Empresa con $500,000 de utilidad fiscal y 10 trabajadores

Utilidad fiscal$500,000
PTU total (10%)$50,000
Fondo A (días)$25,000
Fondo B (salarios)$25,000
PTU por trabajador promedio$5,000

Preguntas frecuentes

El PTU es el 10% de la utilidad fiscal de la empresa, dividido en dos fondos iguales: 50% se reparte por días trabajados y 50% por salario anual de cada trabajador.
Para personas morales que declaran en marzo, el plazo vence el 30 de mayo. Para personas físicas que declaran en abril, el plazo es el 29 de junio (60 días después de la declaración anual).
Sí, con una exención de los primeros 15 días de salario del trabajador. El monto que exceda esa exención se grava y el empleador debe retener el ISR correspondiente.
Sí, todos los trabajadores tienen derecho al PTU, incluyendo los de confianza. La excepción son directores, administradores y gerentes generales. Los eventuales con al menos 60 días en el año también tienen derecho proporcional.

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