Calculadora Retenciones ISR Nómina

Calcula correctamente el ISR a retener en nómina. Incluye vales de despensa, cuotas IMSS, fondo de ahorro y subsidio al empleo.

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Salario base antes de descuentos
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Retención IMSS parte obrera (≈4% del SBC)
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Hasta $1,749 mensuales están exentos (40% UMA)
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Aportación al fondo de ahorro del trabajador
ISR a retener en nómina
$2,839
Base gravable$21,100
ISR causado$2,839
Subsidio al empleo$0
Tasa efectiva12.9%
Neto a pagar$19,261
Salario bruto$22,000
Vales de despensa$1,000
— Exentos (hasta 40% UMA)- $1,000
— Gravables$0
Cuota IMSS obrera- $900
Fondo de ahorro- $0
Base gravable ISR$21,100
ISR causado (tabla SAT)$2,839
Subsidio al empleo- $0
ISR a retener$2,839
Neto a pagar al trabajador$19,261

Cómo usar esta calculadora

Ingresa el salario bruto mensual del trabajador y todas las percepciones y deducciones aplicables. La calculadora determina la base gravable de ISR considerando las exenciones de vales de despensa y aplica automáticamente la tabla del SAT incluyendo el subsidio al empleo.

La fórmula

Base gravable = Salario bruto + Percepciones gravables − Cuota IMSS obrera − Fondo de ahorro ISR causado = Tabla SAT art. 96 sobre base gravable Subsidio = Tabla subsidio al empleo sobre salario bruto ISR a retener = MAX(0, ISR causado − Subsidio al empleo) Neto a pagar = Salario bruto + Vales − ISR retenido − IMSS − Fondo

Ejemplo práctico

Empleado con salario de $20,000 y vales de $1,000

Salario bruto$20,000
Vales (exentos)$1,000
IMSS obrero− $900
Base gravable$19,100
ISR causado$2,740
Subsidio al empleo$0
ISR a retener$2,740
Neto a pagar$17,360

Preguntas frecuentes

El patrón aplica la tabla del artículo 96 de la LISR sobre la base gravable del trabajador. La base gravable es el salario bruto más percepciones gravables menos deducciones como cuotas IMSS y fondo de ahorro. Al ISR resultante se resta el subsidio al empleo.
Los vales de despensa están exentos hasta el 40% de la UMA mensual (aproximadamente $1,749 en 2024). El monto que exceda ese límite se suma a la base gravable del ISR.
El patrón debe enterar el ISR retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo de retención, mediante la declaración mensual en el portal del SAT.
Es el documento que el patrón entrega al trabajador con el total de ingresos y el ISR retenido durante el ejercicio fiscal. Debe entregarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente y es necesaria para la declaración anual.

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