Calculadora de Antigüedad Laboral

Calcula tus años, meses y días de antigüedad laboral, y los días de vacaciones que te corresponden según la Ley Federal del Trabajo (reforma 2023).

Fecha en que iniciaste a laborar
Generalmente hoy o fecha de baja
Antigüedad laboral
5 años, 0 meses y 18 días
Días de vacaciones (LFT 2023)20 días/año
Prima vacacional (25%)5.0 días equiv.
Años de antigüedad5
Meses completos adicionales0
Días adicionales18
Total días laborados1,844
Vacaciones anuales (LFT 2023)20 días
Prima vacacional (25% adicional)5.0 días
Reforma LFT 2023: el primer año se tienen 12 días mínimo de vacaciones (anteriormente 6).

Cómo usar esta calculadora

Ingresa la fecha en que iniciaste a trabajar y la fecha de cálculo (hoy o tu fecha de baja). La calculadora mostrará:

La fórmula

Antigüedad = Fecha de cálculo − Fecha de inicio Días de vacaciones (LFT 2023): Año 1: 12 días | Año 2: 14 | Año 3: 16 | Año 4: 18 Años 5-9: 20 días Años 10-14: 22 días | 15-19: 24 | 20-24: 26 | 25-29: 28 Prima vacacional = Días de vacaciones × 25%

La reforma de 2023 duplicó el mínimo de vacaciones del primer año: de 6 a 12 días. Las empresas con esquemas más generosos no necesitan ajustar a la baja.

Ejemplo práctico

Trabajador con 7 años de antigüedad

Fecha de inicio1 de enero de 2018
Fecha de cálculo18 de marzo de 2025
Antigüedad7 años, 2 meses, 17 días
Días de vacaciones20 días/año
Prima vacacional (25%)5 días equiv.

Preguntas frecuentes

Con la reforma de 2023, el primer año corresponden 12 días de vacaciones, el segundo 14, el tercero 16 y el cuarto 18. Del quinto al noveno año son 20 días. A partir del décimo año aumentan 2 días por cada 5 años adicionales.
La prima vacacional es un beneficio adicional al salario durante las vacaciones. El artículo 80 de la LFT establece un mínimo del 25% sobre el salario de los días de vacaciones.
Para liquidación por despido injustificado se considera la antigüedad completa. Los derechos incluyen 3 meses de salario más 20 días por año trabajado (artículo 50 LFT), más partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Sí, la antigüedad laboral comienza a contarse desde el primer día efectivo de trabajo, aunque exista un período de prueba. El período de prueba no reduce la antigüedad.
Si hay sustitución patronal (artículo 41 LFT), la antigüedad se conserva. El nuevo patrón asume las obligaciones del anterior y el trabajador mantiene todos sus derechos acumulados.

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