Calculadora de Horas Trabajadas

Registra tu hora de entrada y salida cada día de la semana. Calcula el total de horas, horas extra (más de 48/semana según LFT) y tu pago estimado.

DíaEntradaSalidaHoras
Lunes9.0h
Martes9.0h
Miércoles9.0h
Jueves9.0h
Viernes9.0h
$
Para calcular pago estimado
Total de horas trabajadas
45.0 horas
Horas regulares45.0h
Horas extra (>48/sem)0.0h
Pago estimado regular$4,500
Pago horas extra (x2)$0
Horas totales semana45.0h
Límite jornada legal (LFT)48h/semana
Horas regulares45.0h
Horas extra0.0h
Pago regular$4,500
Pago extra (doble)$0
Pago total estimado$4,500

Cómo usar esta calculadora

Ingresa la hora de entrada y salida para cada día de la semana. Puedes activar los días de fin de semana si trabajas sábado o domingo. Además ingresa tu salario por hora para ver el pago estimado.

La fórmula

Horas por día = Hora salida − Hora entrada Total semanal = Σ Horas diarias Horas regulares = mín(Total semanal, 48) Horas extra = máx(0, Total semanal − 48) Pago regular = Horas regulares × Salario/hora Pago extra = Horas extra × Salario/hora × 2 (doble) Pago total = Pago regular + Pago extra

Ejemplo práctico

Semana con jornada de 10 horas diarias, 5 días

Horas totales50 horas
Horas regulares (límite LFT)48 horas
Horas extra2 horas
Pago regular ($100/h)$4,800
Pago extra (doble)$400
Pago total$5,200

Preguntas frecuentes

La Ley Federal del Trabajo establece una jornada máxima de 48 horas semanales para la jornada diurna. La jornada nocturna tiene máximo 42 horas y la mixta 45 horas semanales.
Según el artículo 67 de la LFT, las primeras 9 horas extra a la semana se pagan al doble del salario ordinario. Las horas que excedan de 9 semanales se pagan al triple.
Depende del acuerdo. Si el trabajador no puede abandonar el centro de trabajo durante la comida, ese tiempo sí cuenta como jornada laboral. Si puede salir libremente, no se cuenta.
El salario diario se divide entre las horas trabajadas en ese día. Para el salario mínimo 2024 de $248.93 diarios en una jornada de 8 horas, el valor por hora sería $31.12.
El patrón puede requerir tiempo extra pero el artículo 68 LFT limita a 3 horas diarias y 3 veces por semana. Si el patrón exige más, el tiempo adicional no genera obligación adicional para el trabajador.

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