Calculadora de Finiquito
Calcula el finiquito por renuncia voluntaria: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional conforme a la LFT.
$
días
Mínimo 15 días por leyTotal finiquito por renuncia voluntaria
$2,109
Antigüedad2 año(s) y 0 días
Salario diario$658
Días vacaciones (antigüedad)14 días
Salario pendiente (~0 días)$0
Aguinaldo proporcional$2,109
Vacaciones proporcionales$0
Prima vacacional (25%)$0
= Total finiquito$2,109
Cómo usar esta calculadora
Ingresa tu sueldo mensual bruto, la fecha de ingreso y la fecha de tu último día de trabajo. La calculadora determina automáticamente tu antigüedad y calcula cada componente del finiquito.
También puedes ajustar los días de aguinaldo si tu empresa ofrece más de los 15 días mínimos legales.
La fórmula
Finiquito = Salario pendiente
+ Aguinaldo proporcional
+ Vacaciones proporcionales
+ Prima vacacional (25%)
Salario pendiente = Salario diario × Días trabajados no pagados
Aguinaldo prop. = Salario diario × Días aguinaldo × Días en año / 365
Vac. prop. = Salario diario × Días vac. × Días fracción año / 365
Prima vac. = Vac. prop. × 25%
Ejemplo práctico
EJEMPLO — RENUNCIA VOLUNTARIA
Trabajador con 2 años y 6 meses de antigüedad, sueldo $20,000/mes, renuncia el 30 de junio:
Salario diario$657.89
Salario pendiente (~15 días)$9,868
Aguinaldo proporcional (6/12)$4,934
Vacaciones proporcionales (14 días, 6/12)$4,605
Prima vacacional (25%)$1,151
Total finiquito≈ $20,558
Preguntas frecuentes
El finiquito es el pago que recibe un trabajador cuando termina su relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo. Incluye el salario de los días trabajados no pagados, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones no gozadas y la prima vacacional del 25%.
El finiquito aplica cuando el trabajador renuncia voluntariamente. La liquidación aplica cuando el patrón despide al trabajador injustificadamente, e incluye adicionalmente 3 meses de indemnización constitucional y 20 días por año trabajado.
No existe un plazo específico en la LFT, pero la práctica y los criterios de la STPS indican que debe pagarse en un plazo razonable, generalmente de 5 a 10 días hábiles tras la separación. Retrasarlo puede constituir incumplimiento patronal.
Parcialmente. Las vacaciones y prima vacacional pueden tener exención de ISR hasta ciertos límites. El aguinaldo proporcional tiene exención hasta 30 UMA. El salario pendiente tributa normalmente. El patrón debe hacer el cálculo anual integrado.
Sí. Aunque lo ideal es presentar renuncia por escrito, la renuncia puede ser verbal. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a su finiquito. Si el patrón se niega, puede acudir a la STPS o al Centro de Conciliación y Registro Laboral.