Calculadora de Vacaciones
Consulta los días de vacaciones que te corresponden por ley según tu antigüedad. Tabla actualizada con la reforma a la LFT vigente desde 2023.
años
Años completos trabajados con el mismo patrónDías de vacaciones correspondientes
16 días
Antigüedad actual3 año(s)
Al siguiente año18 días
Días adicionales al siguiente año+2
1 año12 días
2 años14 días
▶ 3 años (tu caso)16 días
4 años18 días
5 años20 días
6–10 años22 días
11–15 años24 días
16–20 años26 días
21–25 años28 días
26–30 años30 días
31–35 años32 días
36–99 años34 días
Cómo usar esta calculadora
Ingresa tus años completos de antigüedad con el mismo patrón. La calculadora muestra los días de vacaciones que te corresponden según la tabla del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, reformada en 2023.
La tabla también muestra cuántos días tendrás en los siguientes períodos, para que puedas planear con anticipación.
La fórmula
Días de vacaciones según tabla LFT (reforma 2023):
Año 1 → 12 días
Año 2 → 14 días
Año 3 → 16 días
Año 4 → 18 días
Año 5 → 20 días
Años 6-10 → 22 días
Años 11-15 → 24 días
Años 16-20 → 26 días
Años 21-25 → 28 días
Años 26-30 → 30 días
Años 31-35 → 32 días
Años 36+ → 34 días
Antes de la reforma de 2023, el primer año tenía solo 6 días. La reforma duplicó el período mínimo a 12 días y amplió la progresión para toda la tabla.
Ejemplo práctico
EJEMPLO
Empleada que cumplió 5 años trabajando con la misma empresa en 2024:
Años de antigüedad5 años
Días de vacaciones 202420 días
Al cumplir 6 años22 días
Prima vacacional (25%)5 días adicionales de salario
Plazo para gozarlas6 meses después del aniversario
Preguntas frecuentes
Tras la reforma de 2023 a la LFT: 1er año: 12 días; 2do: 14; 3ro: 16; 4to: 18; 5to: 20; del 6to al 10mo: 22; del 11mo al 15mo: 24; del 16mo al 20mo: 26; del 21mo al 25mo: 28; del 26mo al 30mo: 30; del 31mo al 35mo: 32; 36+ años: 34 días.
La reforma al artículo 76 de la LFT entró en vigor el 1 de enero de 2023. A partir de esa fecha, todos los trabajadores gozan del nuevo esquema de vacaciones aumentadas desde el primer año. Los contratos que otorguen más días siguen siendo válidos.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de trabajo. El patrón debe otorgarlas en un período continuo. No pueden sustituirse por dinero, salvo cuando el trabajador termina la relación laboral.
Si el patrón no otorga las vacaciones, el trabajador tiene derecho a cobrar el triple del salario de los días no gozados. También puede denunciar ante la STPS. Las vacaciones son irrenunciables según la LFT.
En México, las vacaciones no se acumulan indefinidamente de un año al otro. Deben gozarse dentro del plazo legal. Sin embargo, en la práctica muchos empleadores permiten acumularlas por acuerdo interno. Al terminar la relación laboral, siempre se pagan las no gozadas.