Calculadora de Prima Vacacional
Calcula la prima vacacional (25% sobre salario vacacional), la exención de ISR de 15 UMA y el neto que recibirás al salir de vacaciones.
$
Sueldo mensual / 30.4 = salario diarioaños
Determina los días de vacaciones por leydías
LFT para 5 año(s): 20 díasPrima vacacional
$3,285
Salario vacacional$13,140
Exención ISR (15 UMA)$1,629
Prima neta estimada$2,954
Salario diario × 20 días$13,140
Prima vacacional (25%)$3,285
Exención ISR (15 UMA = $1,628.55)- $1,629
Base gravable ISR$1,656
ISR estimado (~20%)- $331
= Prima vacacional neta$2,954
Cómo usar esta calculadora
Ingresa tu salario diario bruto (sueldo mensual dividido entre 30.4) y tus años de antigüedad. La calculadora auto-completa los días de vacaciones según la tabla LFT 2023. También puedes ajustar manualmente los días si tu empresa ofrece más.
El resultado muestra la prima bruta, la exención de ISR y el estimado neto.
La fórmula
Salario vacacional = Salario diario × Días de vacaciones
Prima vacacional = Salario vacacional × 25%
Exención ISR = 15 × UMA diaria = 15 × $108.57 = $1,628.55
Base gravable = MAX(0, Prima vacacional − Exención ISR)
ISR ≈ Base gravable × Tasa marginal
La prima mínima es del 25%, pero el contrato o CCT puede establecer un porcentaje mayor. El cálculo de ISR exacto depende del ingreso anual acumulado del trabajador.
Ejemplo práctico
EJEMPLO
Trabajador con 5 años de antigüedad, salario diario $657.89, 20 días de vacaciones:
Salario diario$657.89
Salario vacacional (20 días)$13,158
Prima vacacional (25%)$3,289
Exención ISR (15 UMA)− $1,629
Base gravable ISR$1,660
ISR estimado (~20%)− $332
Prima vacacional neta≈ $2,957
Preguntas frecuentes
La prima vacacional es un pago adicional equivalente al menos al 25% del salario del período vacacional. Por ejemplo, si tus vacaciones corresponden a 20 días de salario, la prima es 5 días adicionales de sueldo.
Sí. La prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 veces la UMA diaria ($1,628.55 MXN en 2024). El excedente sí paga ISR conforme a la tasa marginal del trabajador.
La prima vacacional debe pagarse antes de que el trabajador salga de vacaciones. El artículo 80 de la LFT establece esta obligación. No puede diferirse ni acumularse para pagarse después.
Sí. La prima vacacional integra el Salario Diario Integrado (SDI) junto con el salario base y el aguinaldo. Se divide el monto proporcional anual entre 365 días para obtener el factor que incrementa el salario diario.
Al terminar la relación laboral (por renuncia o despido), se paga la prima vacacional proporcional sobre las vacaciones no gozadas. Esto forma parte del finiquito o liquidación respectivamente.